Artículo Disposición transitoria segundaDisposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Participación en las plusvalías generadas por la acción urbanística.
El régimen de participación en las plusvalías generadas por la acción urbanística en el presente texto refundido será de aplicación a aquellas actuaciones urbanizadoras cuyos programas, no hubieran sido aprobados y adjudicados a la fecha de entrada en vigor de la Ley 1/2021, de 12 de febrero de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas.
Norma publicada: 28 de febrero de 2023